Servicios funerarios
Estamos aquí para acompañarte cuando más lo necesitas.
Ofrecemos servicios funerarios con posibilidad de financiación.
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602 456 800
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Funeraria 24 horas
Servicio funerario inmediato
Servicio de recogida del difunto
Consultoría jurídica
Servicio de psicólogo
Estancia en depósito 24h
Coche fúnebre y féretro ecológico
Tramitación administrativa
Acondicionamiento sanitario y estético
Cremación y urna
Entrega de cenizas y literales de defunción
Posibilidad de complementar con: Sala velatorio 24h, ceremonia religiosa o laica, flores...
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Coche fúnebre y féretro ecológico
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Acondicionamiento sanitario y estético
Traslado al cementerio de la misma localidad
Posibilidad de complementar con: Sala velatorio 24h, ceremonia religiosa o laica, flores...
Traslado desde cualquier punto del territorio nacional
Repatriación incluyendo los trámites y licencias necesarios
Posiblidad de financiación hasta a 12 meses
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Si lo necesitas, puedes pagar tu servicio en hasta 12 plazos.
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Si el fallecimiento se produce en un hospital, los médicos te facilitarán el certificado de defunción. Si el fallecimiento sucede en el domicilio deberás informar al 112 para que puedan expedir este certificado.
Llámanos al 602 456 800 solicitando el funeral que prefieras, desde lo más básico a lo más personalizado. Te daremos un precio cerrado y acudiremos cuanto antes.
Reúne el certificado médico de defunción, el DNI original o copia del fallecido y el DNI de la persona que contrata el servicio.
Nos encargamos de todos los aspectos logísticos y administrativos, permitiéndole centrarse en su familia.
Fácil y sin papeleo
Te damos precio en la primera llamada y resolvemos tus dudas sobre el proceso.
Disponibles todos los días 24h.
Preguntas Frecuentes
El servicio funerario más económico incluye:
- Servicio de recogida del difunto en el lugar de fallecimiento.
- Féretro.
- Tramitación administrativa de Registro Civil y licencias de cremación.
- Acondicionamiento sanitario y estético.
- Cremación y urna.
- Servicio de psicólogo gratuito por un año para los familiares.
- Consultoría jurídica (gestoría).
- Entrega de las cenizas y literales de defunción a la familia.
Te garantiza todos aquellos elementos estrictamente necesarios para poder llevar a cabo el servicio sin sorpresas ni sobrecostes. Sin embargo, si quieres añadir una sala de velatorio 24 horas o una ceremonia, puedes seleccionar el servicio funerario que necesites llamando al 602 002 278 y te garantizamos el precio más ajustado.
No. El embalsamamiento no es obligatorio en España a menos que el cuerpo vaya a ser trasladado a otro país o que el servicio funerario se demore más de 48 horas, ya que es el proceso de conservación del cuerpo para evitar su deterioro.
La forma más económica de realizar un entierro es contratar solo los servicios esenciales, ya que existen servicios que son opcionales dentro de los servicios funerarios. Tanto la sala de velatorio 24 horas en el tanatorio como la ceremonia o misa son servicios totalmente opcionales de los que puedes prescindir para poder ajustar el precio.
En Pazy te damos la posibilidad de poder contratar lo que realmente quieres, garantizando un precio cerrado y competitivo. No obstante, existen servicios que son obligatorios, como la recogida del difunto, tramitación de Registro Civil y licencias destino final, y, pasadas las 24 horas legales, realizaríamos el servicio deseado (entierro o incineración).
Nos puedes llamar directamente a nuestro teléfono de contacto 602 002 278 que está disponible las 24 horas, todos los días de la semana. Además, con nosotros tienes financiación funeraria a un máximo de 12 meses, nos adaptamos a cada situación y preferencia.
Sí. En Pazy ofrecemos servicios las 24 horas, todos los días de la semana, tratando directamente con el equipo profesional de Pazy en tu localidad, sin intermediarios ni centralitas deslocalizadas. Puedes ponerte en contacto con nosotros directamente a través del 602 002 278 para poder recibir un presupuesto en el mismo momento, pudiendo realizar también la contratación y realización del servicio que decidas.
El precio de una incineración o entierro depende de la provincia en la que se va a realizar el servicio y del tipo de servicio contratado. Puedes consultarlo directamente llamando al 602 002 278.
Este servicio incluye:
- Servicio de recogida del difunto en el lugar de fallecimiento.
- Féretro.
- Tramitación administrativa de Registro Civil y licencias de cremación o entierro.
- Acondicionamiento sanitario y estético.
- Cremación y urna en caso de incineración.
- Servicio de psicólogo gratuito por un año para los familiares.
- Consultoría jurídica (gestoría).
- Entrega de las cenizas y literales de defunción a la familia.
El servicio más básico que ofrecemos en Pazy te garantiza todos aquellos elementos estrictamente necesarios para poder llevar a cabo el servicio sin sorpresas ni sobrecostes. Puedes seleccionar el servicio funerario que necesites y te garantizamos el precio más ajustado.
En Pazy damos la facilidad de poder elegir la forma de pago que prefieras. Puede ser a través de una transferencia bancaria (pago único) o financiando el total (financiación funeraria) a un máximo de 12 meses; nos adaptamos a cada situación y preferencia.
Igualmente, sabemos que cada caso es diferente, por lo que puedes consultar directamente con nuestros agentes las diferentes opciones y precios para contratar el servicio funerario que prefieras.
Somos la funeraria con la mejor valoración del mercado. Tenemos una valoración excelente en Trustpilot y un 4,9 ⭐ en Google Reseñas. Puedes revisar las opiniones de nuestros clientes de aquellos servicios que ya hemos realizado, para que te ayude a tomar una buena decisión. Nuestros clientes destacan la rapidez, buena atención, transparencia y profesionalidad de Pazy. Nuestra principal misión es eliminar preocupaciones y hacer que un momento difícil sea lo más sencillo posible.
En el momento del fallecimiento, solicitaremos el Certificado Médico de Defunción y realizaremos la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Una vez que la familia obtenga los literales de defunción, la familia deberá obtener el Certificado de Últimas Voluntades, la declaración de herederos, la liquidación de los impuestos correspondientes y la declaración de IRPF correspondiente al año de la defunción, de cara a realizar los trámites de herencia correspondientes.
Sí, pero el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria obliga a realizar determinadas prácticas tanatológicas de conservación a partir de las 48 horas desde el fallecimiento.
El único requisito legal que impone el Decreto 2263/1974, del 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en la actualidad es que no se incinere o entierre al fallecido hasta pasadas 24 horas. Pueden existir algunas excepciones.
Los principales impuestos ligados a la herencia son el Impuesto de Sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento (aunque puede solicitarse una prórroga), y el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos, conocido como plusvalía, que es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno de bienes urbanos.
Los trámites a realizar dependen de si el fallecido dispone o no de testamento. En caso de no disponer del mismo, se deberá realizar una declaración de herederos para determinar los herederos legales. Una vez realizada dicha declaración se procede a elaborar un documento público o privado de reparto de la herencia con el inventario de los bienes. En caso de disponer de testamento, esta información estará recogida en el mismo.
Siempre deberás disponer de los Literales de Defunción y el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona fallecida.
Se puede solicitar al Registro de Acto de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
Es el documento que acredita si una persona tiene testamento y en qué fecha y notario lo otorgó. Una vez conocido el notario, la familia puede solicitar una copia autorizada del testamento, ya que será requisito imprescindible para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
Es la propia funeraria la que se encarga de hacérsela llegar a la familia una vez que el Registro Civil haya inscrito la defunción. Suele estar disponible en un plazo de hasta tres semanas.
Es el documento que emite el Registro Civil acreditando el fallecimiento de una persona. Es imprescindible para las gestiones posteriores al fallecimiento en las que sea necesario acreditar la defunción, por ejemplo, cancelar las cuentas corrientes y dar de baja en la Seguridad Social.
Puede tardar hasta tres semanas, después de la baja en el Registro Civil. Trámite que realizamos nosotros.
En España, es común proceder a la incineración o entierro entre 24 y 48 horas posteriores a la defunción. En caso de demorarse más de este período, se deberán realizar determinadas prácticas sobre el cuerpo para mantenerlo en buenas condiciones.
Las sepulturas, nichos, columbarios o cualquier unidad de enterramiento se otorgan por concesiones durante un número determinado de años. Este tiempo varía en función de lo que establece cada cementerio. Una vez pasado este tiempo, la familia tiene la posibilidad de decidir si desea renovar la concesión de estos espacios o por lo contrario acabar con esta.
En el caso que se decida finalizar con la concesión, la familia deberá extraer los restos y bien enterrarlos en otro nicho o bien incinerarlos. En el caso de que la familia no se haga responsable de ellos, los cementerios suelen depositar estos restos en una fosa común.
Estos precios dependen del cementerio en cuestión, ya que cada ayuntamiento tiene unos precios estipulados. Por ello, una vez se produce el fallecimiento se recomienda hablar con el ayuntamiento de la localidad para conocer las tarifas. Los precios se actualizan cada año y dependen de la disponibilidad de los cementerios o de los propios precios de la provincia o municipio en cuestión.
Estos precios son públicos y están publicados en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
Para poder abrir un nicho en el cual ya se encuentra ocupado ha de pasar un tiempo mínimo que dependerá de la Comunidad Autónoma y del propio cementerio. Pero el tiempo medio suele oscilar entre los 2 y 5 años para introducir otro féretro.
Sí, siempre y cuando el nicho tenga capacidad para ello y previa autorización de quien ostente la titularidad del nicho. Debe transcurrir un tiempo mínimo desde el último enterramiento en el nicho. Esta información se puede preguntar directamente al propio cementerio o al ayuntamiento, ya que son quienes lo gestionan.
Sí, la mayoría de las compañías aéreas lo permiten con la condición de que la urna esté sellada y que se pueda escanear por rayos X para poder llevarla como equipaje de mano. En el caso de que se deseé también puede ser transportada como equipaje facturado. Lo mejor siempre es comentarlo con la compañía aérea que se vaya a volar.
Las cenizas, se suelen depositar todas ellas en una urna, pero también se pueden repartir en pequeñas urnas llamadas relicarios que permiten la repartición de las mismas a diferentes personas o bien guardarlas en distintos lugares. Adicionalmente, existen diferentes procesos químicos por los cuales puedes elaborar joyas como crear un diamante a partir de la purificación de las cenizas.
La recogida de las cenizas se realizará por la persona que tenga la custodia familiar de las mismas. No obstante, existe un proceso de renuncia de las cenizas en el que serían custodiadas durante un periodo de tiempo por la propia funeraria y, posteriormente, se depositarán en un espacio común.
Esta custodia de las cenizas tiene un período máximo de dos años.
Es un nicho de pared de pequeñas dimensiones en el que se albergan las urnas.
Depende del propio crematorio. Muchos de ellos disponen de salas desde las que los familiares pueden ver la introducción del féretro dentro del horno crematorio, pero no todos. Desde Pazy, siempre cumplimos con los deseos de los familiares.
No es más complejo, lo que se requiere es:
1. La confirmación del médico en el Certificado Médico de Defunción de que no existen inconvenientes para la incineración del cuerpo.
2. La orden firmada por el familiar o conocido solicitante de la incineración.
Necesitarás la carta de acreditación de cenizas que te facilitaremos junto a la entrega de cenizas. Este indica el nombre de la persona incinerada, así como el lugar y la fecha. Existen cementerios en los que, además, se solicita la Partida Literal de Defunción.
El proceso de incineración tarda varias horas, dependiendo del horno en el que tenga lugar y disponibilidad. La entrega de las cenizas a la familia suele darse al día siguiente e incluso hasta pasados tres días, dependiendo del centro.
El proceso de cremación implica la reducción a cenizas del cuerpo en un horno especial. Las cenizas resultantes se recogen y pueden ser entregadas a la familia en una urna. Si no se quiere recoger dichas cenizas, la funeraria es la encargada de custodiarlas durante un máximo de dos años. Durante ese tiempo, la familia puede reclamarlas siempre que quiera. Una vez transcurrido ese tiempo y sin que ningún familiar las requiera, se depositarán las cenizas en un columbario comunitario.
El precio de un entierro varía según el área geográfica, el cementerio y la tarifa de concesión del nicho o sepultura, pero generalmente su coste es mayor que el de la incineración. Esto se debe a que, cuando una persona es incinerada, no es obligatoria la adquisición o alquiler de ningún nicho ni sepultura donde introducir la urna.
Sí. Cuando el difunto es donante de órganos, el hospital es el que se encarga de la extracción de todos los órganos que consideren. Una vez finalizada la extracción de éstos, nos encargamos nosotros de la preparación del cuerpo para el servicio de velatorio.
Sí, pero deberás tener en cuenta que si el velatorio desea realizarse en una Comunidad Autónoma diferente a la del lugar de defunción, la funeraria debe regirse por cada normativa. También hay comunidades que autorizan el traslado fuera de su jurisdicción nada más producirse el fallecimiento, y otras en las que debe transcurrir al menos 24 horas para que el traslado pueda producirse.
En cualquiera de estos casos, el traslado tiene un coste adicional que hay que calcular en el mismo momento, ya que se rige por la distancia.
Si una persona fallece en el extranjero y su familia desea que sea enterrada en España, es necesario realizar una repatriación. La compañía con la que se contrata el plan funerario se ocupará de todos los trámites de la repatriación. Cuando transcurren más de 48 horas de viaje se procederá a embalsamar al difunto para la adecuada conservación del cuerpo.
Es posible que, debido a las normativas legales de cada país, a pesar de que no transcurran las 48 horas, se requiera realizar determinadas prácticas sobre el difunto. Por otro lado, es posible que se requiera la utilización de determinados elementos no esenciales para la prestación del servicio en España; en estos casos nos adaptamos a las exigencias de la normativa de cada país.
Con una única llamada, nosotros nos encargamos de organizar y cumplir con todo lo que se decidió contratar en su día. Es importante que informes a la familia o a tus personas de confianza de la existencia del plan funerario contratado y puedan solicitar el teléfono directo al que se tiene que llamar para realizar el servicio, disponible 24 horas, todos los días de la semana.
Es el documento expedido por el médico y sirve para acreditar el fallecimiento.
Es necesario que dispongas del Certificado Médico de Defunción, del DNI original o una copia de la persona fallecida y de la persona que solicita el servicio. En el caso de defunciones judiciales, no se dispondrá de Certificado Médico de Defunción y, en su defecto, el médico forense elaborará un informe. Este documento sustituirá al Certificado Médico de Defunción.
Sí. En estos casos se llevaría el féretro al domicilio y, una vez pasadas las 24 horas, se trasladaría el cuerpo hasta el cementerio o crematorio.
Dependiendo de cada caso, habría que analizar si es necesario acondicionar el domicilio o al propio difunto, en cuyo caso, podría suponer un gasto adicional que habría que contemplar.
No es obligatorio velar a un difunto, aunque es una costumbre muy extendida en España. El velatorio se puede realizar en un tanatorio, lugar especialmente adaptado para ello y que cuenta con todos los servicios en el mismo edificio, incluida una capilla o sala de ceremonias; o en el domicilio.
De igual manera, el velatorio suele tener una duración de 24 horas aunque no es obligatorio permanecer durante todas esas horas y, dependiendo de la provincia, hay velatorios de 6 horas o menos.
Lo suministrará la empresa funeraria, el hospital o la residencia, pero también es posible encontrarlo en estancos.
1. En el momento del fallecimiento: obtención del Certificado Médico de Defunción.
2. A continuación, inscripción de la defunción en el Registro Civil (de este trámite nos encargamos nosotros).
3. Entre 24 y 48 horas después del fallecimiento: traslado a destino final del fallecido (inhumación o incineración), para evitar tener que realizar adecuaciones especiales sobre el cuerpo.
4. Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento: obtención del Certificado de Últimas Voluntades.
5. Antes de 6 meses: presentación de las declaraciones que correspondan (sucesiones, plusvalía municipal, etc). Este plazo puede obtener prórrogas en el caso de que se soliciten.
Una vez la familia nos contacta y autoriza que nos hagamos cargo del plan funerario, nos ponemos en marcha inmediatamente para poder cumplir los deseos de la familia en los plazos acordados. Estamos en contacto con la familia en todo momento para informarles sobre el proceso y los tiempos.
En estos casos es la propia familia o amigos cercanos los que toman la decisión. En el caso de que no se pongan de acuerdo, se tendrá en consideración la decisión de la persona con mayor cercanía de parentesco consanguinidad. Desde Pazy, como alternativa al seguro de decesos, siempre recomendamos ser previsor y realizar contrato con nosotros donde queden reflejados dichos deseos.
El cuerpo se conserva en cámaras especiales a temperatura inferior a la del ambiente hasta el momento de la ceremonia, inhumación o incineración. Si el cuerpo tiene que ser conservado durante más de 48 horas, se procederá a realizar un embalsamamiento.