Preguntas frecuentes
Una funeraria 24 horas en Sevilla suele encargarse del traslado del fallecido, obtención del certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, gestión del tanatorio, coordinación de la ceremonia, ataúd o urna, incineración o inhumación y tramitación de documentación posterior.
En el caso de Pazy, además del servicio funerario completo, se incluye precio cerrado sin costes adicionales, asesoramiento jurídico en los trámites tras el fallecimiento y apoyo psicológico gratuito durante un año, ofreciendo un acompañamiento integral a la familia desde el primer momento.
Una funeraria 24 horas en Málaga suele encargarse del traslado del fallecido, obtención del certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, gestión del tanatorio, coordinación de la ceremonia, ataúd o urna, incineración o inhumación y tramitación de documentación posterior.
En el caso de Pazy, además del servicio funerario completo, se incluye precio cerrado sin costes adicionales, asesoramiento jurídico en los trámites tras el fallecimiento y apoyo psicológico gratuito durante un año, ofreciendo un acompañamiento integral a la familia desde el primer momento.
La repatriación desde Valencia se gestiona a través de una funeraria especializada que se encarga de toda la documentación legal y sanitaria, coordinación con consulados, preparación del féretro y transporte internacional.
El proceso puede realizarse tanto por vía aérea como terrestre, y conviene contar con un servicio que ofrezca precio cerrado y acompañamiento continuo, ya que se trata de un trámite complejo y sensible.
El certificado de defunción en Madrid lo emite el médico que certifica el fallecimiento y se registra posteriormente en el Registro Civil.
Habitualmente, las funerarias como Pazy, se encargan de gestionar este trámite por la familia. En los servicios precontratados y urgentes, estos procedimientos ya están previstos, lo que permite agilizar las gestiones y evitar desplazamientos y dudas en un momento delicado.
El certificado de defunción en Barcelona lo emite el médico que certifica el fallecimiento y se registra posteriormente en el Registro Civil.
Habitualmente, las funerarias como Pazy, se encargan de gestionar este trámite por la familia. En los servicios precontratados y urgentes, estos procedimientos ya están previstos, lo que permite agilizar las gestiones y evitar desplazamientos y dudas en un momento delicado.
Una funeraria se encarga de gestionar los trámites legales y administrativos que se generan tras un fallecimiento, ayudando a la familia a cumplir con las obligaciones oficiales sin añadir más carga en un momento delicado.
En Pazy, estos trámites se ofrecen de forma totalmente gratuita, tanto después del fallecimiento como en vida, con un acompañamiento claro y humano.
En el momento del fallecimiento, solicitaremos el Certificado Médico de Defunción y realizaremos la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Una vez que la familia obtenga los literales de defunción, la familia deberá obtener el Certificado de Últimas Voluntades, la declaración de herederos, la liquidación de los impuestos correspondientes y la declaración de IRPF correspondiente al año de la defunción, de cara a realizar los trámites de herencia correspondientes.
Los principales impuestos ligados a la herencia son el Impuesto de Sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento (aunque puede solicitarse una prórroga), y el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos, conocido como plusvalía, que es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno de bienes urbanos.
Los trámites a realizar dependen de si el fallecido dispone o no de testamento. En caso de no disponer del mismo, se deberá realizar una declaración de herederos para determinar los herederos legales. Una vez realizada dicha declaración se procede a elaborar un documento público o privado de reparto de la herencia con el inventario de los bienes. En caso de disponer de testamento, esta información estará recogida en el mismo.
Siempre deberás disponer de los Literales de Defunción y el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona fallecida.
Se puede solicitar al Registro de Acto de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
Es el documento que acredita si una persona tiene testamento y en qué fecha y notario lo otorgó. Una vez conocido el notario, la familia puede solicitar una copia autorizada del testamento, ya que será requisito imprescindible para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.
Es la propia funeraria la que se encarga de hacérsela llegar a la familia una vez que el Registro Civil haya inscrito la defunción. Suele estar disponible en un plazo de hasta tres semanas.
Es el documento que emite el Registro Civil acreditando el fallecimiento de una persona. Es imprescindible para las gestiones posteriores al fallecimiento en las que sea necesario acreditar la defunción, por ejemplo, cancelar las cuentas corrientes y dar de baja en la Seguridad Social.
Puede tardar hasta tres semanas, después de la baja en el Registro Civil. Trámite que realizamos nosotros.
No es más complejo, lo que se requiere es:
1. La confirmación del médico en el Certificado Médico de Defunción de que no existen inconvenientes para la incineración del cuerpo.
2. La orden firmada por el familiar o conocido solicitante de la incineración.
Necesitarás la carta de acreditación de cenizas que te facilitaremos junto a la entrega de cenizas. Este indica el nombre de la persona incinerada, así como el lugar y la fecha. Existen cementerios en los que, además, se solicita la Partida Literal de Defunción.
1. En el momento del fallecimiento: obtención del Certificado Médico de Defunción.
2. A continuación, inscripción de la defunción en el Registro Civil (de este trámite nos encargamos nosotros).
3. Entre 24 y 48 horas después del fallecimiento: traslado a destino final del fallecido (inhumación o incineración), para evitar tener que realizar adecuaciones especiales sobre el cuerpo.
4. Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento: obtención del Certificado de Últimas Voluntades.
5. Antes de 6 meses: presentación de las declaraciones que correspondan (sucesiones, plusvalía municipal, etc). Este plazo puede obtener prórrogas en el caso de que se soliciten.
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