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Preguntas frecuentes

Gestiones post mortem

¿Qué trámites se hacen una vez fallece una persona?

En el momento del fallecimiento, solicitaremos el Certificado Médico de Defunción y realizaremos la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Una vez que la familia obtenga los literales de defunción, la familia deberá obtener el Certificado de Últimas Voluntades, la declaración de herederos, la liquidación de los impuestos correspondientes y la declaración de IRPF correspondiente al año de la defunción, de cara a realizar los trámites de herencia correspondientes.

¿Qué impuestos hay que pagar por la herencia?

Los principales impuestos ligados a la herencia son el Impuesto de Sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento (aunque puede solicitarse una prórroga), y el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos, conocido como plusvalía, que es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno de bienes urbanos.

¿Qué trámites hay que realizar para gestionar una herencia?

Los trámites a realizar dependen de si el fallecido dispone o no de testamento. En caso de no disponer del mismo, se deberá realizar una declaración de herederos para determinar los herederos legales. Una vez realizada dicha declaración se procede a elaborar un documento público o privado de reparto de la herencia con el inventario de los bienes. En caso de disponer de testamento, esta información estará recogida en el mismo.

¿Qué documentación se necesita para las gestiones cuando una persona fallece?

Siempre deberás disponer de los Literales de Defunción y el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona fallecida.

¿Cómo puedo conseguir el Certificado de Últimas Voluntades?

Se puede solicitar al Registro de Acto de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

Es el documento que acredita si una persona tiene testamento y en qué fecha y notario lo otorgó. Una vez conocido el notario, la familia puede solicitar una copia autorizada del testamento, ya que será requisito imprescindible para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.

¿Cómo puedo conseguir la Partida Literal de Defunción?

Es la propia funeraria la que se encarga de hacérsela llegar a la familia una vez que el Registro Civil haya inscrito la defunción. Suele estar disponible en un plazo de hasta tres semanas.

¿Qué es la Partida Literal de Defunción?

Es el documento que emite el Registro Civil acreditando el fallecimiento de una persona. Es imprescindible para las gestiones posteriores al fallecimiento en las que sea necesario acreditar la defunción, por ejemplo, cancelar las cuentas corrientes y dar de baja en la Seguridad Social.

Puede tardar hasta tres semanas, después de la baja en el Registro Civil. Trámite que realizamos nosotros.

¿Es más difícil el trámite para la incineración?

No es más complejo, lo que se requiere es:

1. La confirmación del médico en el Certificado Médico de Defunción de que no existen inconvenientes para la incineración del cuerpo.
2. La orden firmada por el familiar o conocido solicitante de la incineración.

¿Qué documentación necesito para enterrar las cenizas del difunto?

Necesitarás la carta de acreditación de cenizas que te facilitaremos junto a la entrega de cenizas. Este indica el nombre de la persona incinerada, así como el lugar y la fecha. Existen cementerios en los que, además, se solicita la Partida Literal de Defunción.

¿Cuáles son los trámites básicos tras un fallecimiento?

1. En el momento del fallecimiento: obtención del Certificado Médico de Defunción.
2. A continuación, inscripción de la defunción en el Registro Civil (de este trámite nos encargamos nosotros).
3. Entre 24 y 48 horas después del fallecimiento: traslado a destino final del fallecido (inhumación o incineración), para evitar tener que realizar adecuaciones especiales sobre el cuerpo.
4. Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento: obtención del Certificado de Últimas Voluntades.
5. Antes de 6 meses: presentación de las declaraciones que correspondan (sucesiones, plusvalía municipal, etc). Este plazo puede obtener prórrogas en el caso de que se soliciten.

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