Preguntas frecuentes
Sí, pero el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria obliga a realizar determinadas prácticas tanatológicas de conservación a partir de las 48 horas desde el fallecimiento.
El único requisito legal que impone el Decreto 2263/1974, del 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en la actualidad es que no se incinere o entierre al fallecido hasta pasadas 24 horas. Pueden existir algunas excepciones.
Si una persona fallece en el extranjero y su familia desea que sea enterrada en España, es necesario realizar una repatriación. La compañía con la que se contrata el plan funerario se ocupará de todos los trámites de la repatriación. Cuando transcurren más de 48 horas de viaje se procederá a embalsamar al difunto para la adecuada conservación del cuerpo.
Es posible que, debido a las normativas legales de cada país, a pesar de que no transcurran las 48 horas, se requiera realizar determinadas prácticas sobre el difunto. Por otro lado, es posible que se requiera la utilización de determinados elementos no esenciales para la prestación del servicio en España; en estos casos nos adaptamos a las exigencias de la normativa de cada país.
Si la persona fallece en casa, lo primero que debe hacer la persona que esté con ella es llamar a un médico para que certifique su defunción. Puede llamar al centro de salud o al 112. Si el fallecimiento tiene lugar en un hospital o en una residencia geriátrica, es el personal el encargado de realizar los trámites para que el médico certifique la defunción.
En este momento es cuando se debe contactar con Pazy para que podamos realizar el servicio funerario.
Con una única llamada, nosotros nos encargamos de organizar y cumplir con todo lo que se decidió contratar en su día. Es importante que informes a la familia o a tus personas de confianza de la existencia del plan funerario contratado y puedan solicitar el teléfono directo al que se tiene que llamar para realizar el servicio, disponible 24 horas, todos los días de la semana.
Es el documento expedido por el médico y sirve para acreditar el fallecimiento.
Es necesario que dispongas del Certificado Médico de Defunción, del DNI original o una copia de la persona fallecida y de la persona que solicita el servicio. En el caso de defunciones judiciales, no se dispondrá de Certificado Médico de Defunción y, en su defecto, el médico forense elaborará un informe. Este documento sustituirá al Certificado Médico de Defunción.
Lo suministrará la empresa funeraria, el hospital o la residencia, pero también es posible encontrarlo en estancos.
1. En el momento del fallecimiento: obtención del Certificado Médico de Defunción.
2. A continuación, inscripción de la defunción en el Registro Civil (de este trámite nos encargamos nosotros).
3. Entre 24 y 48 horas después del fallecimiento: traslado a destino final del fallecido (inhumación o incineración), para evitar tener que realizar adecuaciones especiales sobre el cuerpo.
4. Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento: obtención del Certificado de Últimas Voluntades.
5. Antes de 6 meses: presentación de las declaraciones que correspondan (sucesiones, plusvalía municipal, etc). Este plazo puede obtener prórrogas en el caso de que se soliciten.
En estos casos es la propia familia o amigos cercanos los que toman la decisión. En el caso de que no se pongan de acuerdo, se tendrá en consideración la decisión de la persona con mayor cercanía de parentesco consanguinidad. Desde Pazy, como alternativa al seguro de decesos, siempre recomendamos ser previsor y realizar contrato con nosotros donde queden reflejados dichos deseos.
Con una única llamada, nosotros nos encargamos de organizar y cumplir con todo lo que decidió en su día. Es importante que el cliente informe a la familia o a sus personas de confianza de la existencia del servicio.
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